Participación ciudadana en la expedición de normas a través el SUCOP
No aplicable a Empresa Férrea Regional S.A.S., debido a las siguientes consideraciones:
Por un lado, el anexo técnico N°. 02 de la resolución N.° 1519 de 2020 señala que los proyectos de iniciativa normativa deberán publicarse en el SUCOP según lo lineamientos que expida el Departamento Nacional de Planeación.
Ahora bien, la plataforma SUCOP se define de la siguiente manera: "Plataforma que promueve la estandarización, trazabilidad y transparencia de la participación ciudadana en el proceso de producción normativa de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de manera qué, los sujetos regulados y los terceros interesados realicen de manera efectiva comentarios, observaciones propuestas y alternativas."
Entonces, atendiendo lo anterior, debemos indicar que la EFR, es una sociedad por Acciones Simplificada, del orden departamental, constituida con aportes públicos, por lo que cuenta con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, pues tiene como objeto social la gestión, organización y planeación del Sistema Integrado de Transporte Regional en el Departamento de Cundinamarca, bajo la modalidad de transporte terrestre ferroviario y la integración del transporte de pasajeros municipal, atendiendo todas las condiciones que señalen las normas vigentes y las autoridades competentes.
Así las cosas, la EFR al ser del orden territorial no pertenece a la Rama Ejecutiva del orden Nacional y por ende no participa en la producción normativa.